El Observatorio Ciudadano de Ciudad de México, en el país han aumentado un 230% los casos de violación en la capital. Lo que deja como resultado varios casos de embarazos no deseados y que en ocasiones –la mayoría- las mujeres no denuncian, y tampoco cuentan con evidencia. En estos casos, ¿cómo pueden abortar? Por otro lado, de acuerdo con el Reporte de Incidencia Delictiva en la Ciudad de México, las alcaldías que más peligro representan para las mujeres son: Coyoacán, que registra un crecimiento de 803%; 702% en Álvaro Obregón y 603% en Cuauhtémoc. Dentro de estas cifras me encuentro yo. Si bien es cierto que no existe una cifra exacta de cuántas mujeres quedamos embarazadas, sí podemos señalar las cifras del Secretario de Salud José Narro Robles. En su comparecencia ante la Comisión de Salud, el secretario dio a conocer que en la última década, en la Ciudad de México, se practicaron 200 mil abortos legales, de los cuales, 190 de ellos fueron por violación.
Quiero abortar, pero no denuncié ni tengo evidencias ¡¿qué hago?!
Anteriormente, para poder abortar de forma legal, si era un caso de violación, era necesario levantar un acta ante el Ministerio Público o un juez, para así poder realizar la interrupción del embarazo. Sin embargo, este proceso en ocasiones resultaba demasiado tardado y no garantizaban el acceso a la ILE. Por suerte, y en beneficio de muchas mujeres, actualmente ya no es obligatorio levantar el acta ni tener pruebas del delito. Desde el 24 de marzo del 2016, la Secretaría de Salud, a través del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención de Control y Enfermedades, aprobó modificar la Norma Oficial Mexicana 046-SSA2-2005 (NOM-046), la cual señala que: “En caso de embarazo por violación, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas, previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada de que dicho embarazo es producto de violación; en caso de ser menor de 12 años de edad, a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante, entendiéndose su actuación, basada en el principio de buena fe a que hace referencia el artículo 5, de la Ley General de Víctimas”. Además de que el embarazo no rebase a la vigésima semana de gestación.